3. gTLDs. Significa Generic Top
Level Domains, es decir nombres de dominio de primer
nivel o nombres de dominio internacionales.
Corresponde al tipo del sitio, depende del tema del mismo o
de la actividad a que se dedique el propietario de la
página. Ej. .com, .net, .org, .aero, .biz, .coop,
.info, .museum, .name, .pro.
Algunos gTLDs son de uso restringido (.gob, para
instituciones de gobierno, .edu para instituciones
académicas, .int para organizaciones internacionales
establecidas por Tratados y Convenciones.
ccTLDs. Significa Country Code Top Level
Domains, es decir nombres de dominio de códigos
de países (de primer nivel). "Los
códigos que se utilizan son los definidos por país
conforme a la versión alpha 2 (dos caracteres) de la
nomenclatura ISO 3166"[5] Ej. .hn para
Honduras, .sv para El Salvador, .gt para Guatemala.
La designación de primer o segundo nivel,
corresponde a una lectura de los campos que se hace de derecha a
izquierda. Ej. En el sitio web www.nombre.com.hn , primer nivel:
ccTLD ".hn", segundo nivel: gTLD ".com", tercer nivel "nombre"
actividad, tema o nombre del propietario del dominio y cuarto
nivel "www." El tercer nivel en este caso, es el elemento
personalizado de la página, por lo tanto el que distingue
e identifica.
La ICANN (por sus siglas en inglés Internet
Corporation for Assigned Names and Numbers) Es una
organización internacional pública-privada sin
fines de lucro, responsable de asignar espacio de direcciones
numéricas de IP, crear el sistema de nombres de dominio de
primer nivel genéricos gTLD y ccTLD, asimismo administra
elementos técnicos del DSN para garantizar que los nombres
sean verdaderamente únicos.
Registro de
Nombres de Dominio
"El registro
de dominios consiste en la reserva de un
nombre de dominio en el ámbito de Internet durante un
periodo de tiempo, que varía desde un año hasta
diez."[6] Equivale prácticamente
al registro de una marca en Internet, por lo cual se siguen los
primeros pasos de inscripción de una marca establecidos en
la legislación nacional. Claramente, no se publican en un
diario porque no hay lugar a oposición, el simple hecho de
ser diferente físicamente con otro nombre de dominio
existente basta para proceder a la inscripción.
Pasos para el registro.
1. Verificar que el nombre de dominio
seleccionado esté disponible, es decir no haya sido
inscrito por alguien más. Esto se puede hacer a
través del NIC (en inglés Network
Information Center) o Centro de Información de
Redes, encargado de asignar los nombres de dominio de segundo
y tercer nivel según corresponda y que mantiene una
base de datos de los dominios ya registrados; sin embargo,
las empresas registradoras de nombres de dominio pueden
realizar esta verificación más
fácilmente.2. Inscribir el nombre de dominio
en el Registro, puede ser directamente en el NIC o a
través de empresas registradoras que proveen los
formularios y realizan las gestiones necesarias.
Controversias en materia de Nombres de
Dominio
Al no dar la oportunidad de
oposición y no tomar en cuenta los signos distintivos
existentes fuera del ciberespacio, se da cabida al surgimiento de
controversias.
"Un nombre de dominio es único y
exclusivo. Es imposible que existan en Internet y por ende en
todo el mundo dos dominios iguales."[7]
En cambio, las marcas, y demás signos distintivos, se
inscriben por país (si no es notoriamente conocida), por
lo tanto, pueden haber varios titulares de una misma marca,
inscrita en diferentes países. Por otra parte, no
necesariamente el titular de una marca o signo distintivo es el
mismo titular del nombre de dominio que la incluya. En muchas
ocasiones la marca u otro signo distintivo pueden usarse como
parte del nombre de dominio de la empresa, para que, como es
lógico, los consumidores, al momento de teclear una marca
en un motor de búsqueda, sean ser conducidos al sitio web
oficial de la misma.
Sin embargo, debido a varios factores que veremos
posteriormente, muchos "ciberpiratas" han podido inscribir
nombres de dominio contentivos de la marca pero que conducen a
páginas que no guardan ninguna relación con la
marca en cuestión, es más pueden hasta estar
orientadas a denigrar los productos y/o servicios que esta cubre.
Estas personas pueden realizar esta operación con el
interés de revender posteriormente el registro del nombre
de dominio al propietario de la marca a precios muy altos (una
nueva versión de acaparamiento de marcas) o pueden
simplemente utilizar indebidamente e ilegalmente la marca para
atraer a los consumidores a su propio sitio web.
FACTORES QUE FACILITAN EL SURGIMIENTO DE
CONTROVERSIAS
Escasa regulación que existe al
respectoEl trámite sumamente expedido para la
obtención (registro) de un nombre de
dominioEl funcionamiento del registro por orden de llegada
de las solicitudes. (primero en registro, primero en
derecho)La creación de nuevos gTLDs ya que estos
permiten que un mismo nombre de dominio se repita, con un
gTLD diferente.Dificultad para determinar la identidad del
solicitante de registro de nombre.Principio de libertad de
expresión.
Medidas adoptadas
para la solución de controversias
Se plantearon varias soluciones ante esta
situación, tales como la creación de un Tratado
Internacional o la promulgación de Leyes nacionales, sin
embargo ambas ideas fueron descartadas al no resultar viables.
Entonces, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
(OMPI) elaboró un informe contentivo de Recomendaciones
relacionadas con los problemas que se plantean en el
ámbito de los nombres de dominio, mismas que sirvieron de
base para que la ICANN aprobara en 1999 la POLÍTICA
UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE
NOMBRES DE DOMINIO.
Requisitos de la demanda:
Deberá presentarse ante un proveedor de servicios
de solución de controversias (Ej. Centro de
Mediación y Arbitraje de la OMPI).
Titular del nombre de dominio.
Nombre de dominio en cuestión.
Autoridad registradora.
Razones de la demanda.
Al admitir la demanda, se seguirá con el dictamen
de expertos que determinarán si existe violación a
algún derecho particular. Para ello se valen de criterios
establecidos en la política Uniforme, que se pueden
resumir de la siguiente manera:
a) Nombre de dominio idéntico o similar
a la marca del demandante, pudiendo crear
confusión.b) Derecho o interés legítimo del
demandado en la oferta de bienes y servicios utilizando el
nombre de dominio.c) Nombre de dominio previamente registrado y
usado de mala fe.
El procedimiento puede terminar con el rechazo de la
demanda (el titular del nombre de dominio lo conserva), la
transferencia del nombre de dominio (el demandante obtiene un
registro a su favor) o la cancelación del nombre de
dominio (si el demandante no desea tener el nombre de dominio,
sino simplemente detener el uso no autorizado de su marca); en
todo caso, no habrá compensación por daños y
perjuicios, para lo cual tendrá que seguirse otro proceso
diferente. Las autoridades registradoras deben acatar estas
resoluciones.
Autor:
Laura Palmese
Hernández
[1] García-Miján, Lobato.
Internet y Derecho. (2001) p. 17
[2] De la Cuadra, Elena. Internet. Conceptos
básicos. Disponible en:
http://www.ucm.es/info/multidoc/multidoc/revista/cuadern5/elena.htm
(Fecha de acceso: 07 de marzo de 2010)
[3] INTERNET. Disponible en:
http://www.wipo.int/amc/es/center/faq/domains.html (Fecha de
acceso: 07 de marzo de 2010)
[4] INTERNET. Disponible en:
http://www.dominios-internet.com/que-son/ (Fecha de acceso: 07
de marzo de 2010)
[5] Palacios, Marco Antonio y otros autores,
Propiedad Intelectual. Derecho de Autor y Propiedad Industrial.
(2004) p.286
[6] INTERNET. Disponible en:
http://www.dominios-internet.com/registro-de-dominios/ (Fecha
de acceso : 07 de marzo de 2010)
[7] INTERNET. Disponible en:
http://www.dominios-internet.com/que-son/ (Fecha de acceso: 07
de marzo de 2010)
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